Ley organica de contabilidad y presupuesto general de la administracion Artículo 106 bis Provincia de Córdoba
Ley organica de contabilidad y presupuesto general de la administracion Córdoba
Artículo 106 bis. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
LAS contrataciones del Estado Provincial, reguladas en el presente Capítulo, podrán efectuarse bajo alguna de las siguientes modalidades:a) Orden de Compra Abierta: cuando la cantidad de bienes o prestaciones de servicios no se hubieran precisado en el contrato de manera determinada, según un número fijo de unidades, sino de manera determinable, de modo tal que la jurisdicción pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades, durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado;
b) Orden de Compra Cerrada: cuando la cantidad de bienes o prestaciones de servicios se hubieran precisado en el contrato de manera determinada, según un número fijo de unidades;
c) Cancelación Mediante Entrega de Bienes: el Estado podrá realizar contratos cuyo precio sea cancelado -total o parcialmente- mediante la entrega de uno o varios bienes de su propiedad, sin que sea necesario que estén en desuso o declarados como material de rezago, y d) Contratación Informática: entendiéndose por tal aquella modalidad de contratación que se realiza predominantemente por vía electrónica, a los fines del aprovechamiento de las herramientas informáticas, en procura del acortamiento de los tiempos administrativos de gestión.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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